Acta de defunción y repatriación de restos

Defuncion
Puede declararla cualquier persona, no hace falta ser familiar directo.

Cuando fallece un dominicano en Estados Unidos hay dos gestiones distintas y suelen hacerse a la vez: declarar la defunción ante el consulado y, si la familia lo decide, repatriar los restos.

La declaración de defunción

Es el acto por el que se informa a la oficina consular del fallecimiento de un ciudadano dominicano. Sirve para que el registro civil dominicano tenga constancia, sin importar el país donde ocurrió.

Puede solicitarla cualquier ciudadano, dominicano o extranjero, o una institución debidamente representada. No hace falta ser familiar directo.

No te pierdas ningún cambio en tus trámites

Recibe avisos sobre consulados móviles, cambios en trámites (pasaporte, visa, registro), costos, citas y fechas clave de elecciones. Sin spam, cancela cuando quieras.

Qué se necesita

Que el fallecido fuera dominicano, y que alguien se presente en la oficina consular a hacer la declaración. Se pide la cédula de identidad y electoral del difunto si la tenía, además del certificado de defunción estadounidense.

Por qué conviene hacerla

Porque sin ella el fallecimiento no consta en la República Dominicana, y eso bloquea la herencia, las pensiones y cualquier trámite que dependa del estado civil.

La repatriación

El traslado de los restos a la República Dominicana lo coordinan la funeraria y el consulado, que expide la documentación consular necesaria para el traslado. Los plazos dependen de la aerolínea y de la documentación sanitaria del estado donde ocurrió el fallecimiento.

Llama a la oficina consular en cuanto tengas el certificado de defunción: es el trámite donde antes conviene avisar.

El acta dominicana

El acta de defunción dominicana la emite la Junta Central Electoral. Lo que hace el consulado es la declaración que da lugar a esa inscripción.

Documentos estadounidenses

El certificado de defunción emitido aquí lo expide el registro civil del estado. Si va a usarse en la República Dominicana necesitará apostilla del Secretario de Estado y, según el caso, traducción.

El orden en que conviene hacer las cosas

Primero el certificado de defunción estadounidense, que emite el registro civil del estado. Con él en la mano se hace la declaración consular y, si va a haber repatriación, se avisa a la funeraria y al consulado a la vez.

Cuando fallece un dominicano en EE. UU.: Certificado de defunción; Declaración en el consulado; Repatriación, si la hay; Acta dominicana

La apostilla del certificado estadounidense solo hace falta si el documento va a presentarse en la República Dominicana para un trámite posterior, como una herencia.

La herencia

Es lo que suele venir después. Para gestionarla en la isla desde Estados Unidos casi siempre hace falta un poder consular a favor de alguien que esté allí, además del acta de defunción dominicana emitida por la Junta Central Electoral.

Ese poder se firma en el consulado y después se legaliza en la Cancillería.

Las pensiones

El fallecimiento hay que comunicarlo también a la institución que pagaba una pensión dominicana, si la había. Sin el acta dominicana no se puede tramitar ninguna pensión de supervivencia.

Si el fallecido no tenía cédula

La declaración se hace igualmente. Se aporta la documentación que exista —pasaporte, acta de nacimiento— y el consulado orienta sobre cómo acreditar la identidad en ese caso concreto.

 Sin declaración de defunción, la herencia y las pensiones se bloquean. 

Datos verificados el 8 de septiembre de 2026.

consuladosdominicana.us es una guía privada. No representamos al Estado dominicano y no intervenimos en ningún trámite consular.

La información se revisa periódicamente y procede de fuentes oficiales, que a veces no coinciden entre sí. Confirma por teléfono antes de acudir.

Subir